MOLINAS RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia en materia de movilidad jubilatoria, aplicando los precedentes Sánchez y Pellegrini sobre el reajuste de haberes posteriores a la ley 23.928 y la quita porcentual del período posterior al 31 de marzo de 1991. Confirmó lo resuelto en materia de intereses según Spitale y desestimó los cuestionamientos de la ANSeS sobre la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Ramona Molinas (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (movilidad), con planteos sobre el período posterior a la vigencia de la ley 23.928, la quita porcentual posterior al 31/3/1991 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y "Pellegrini"; confirmar en materia de intereses según "Spitale"; intimar a la ANSeS a cumplir la parte consentida y lo resuelto, con remisión de las actuaciones y eventual devolución en los términos de "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios de la titular que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"3°) Que los planteos referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX. "Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"4°) Que las objeciones de la demandada vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"5°) Que las impugnaciones que se relacionan con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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