BARBAGALLO JUAN c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Juan Barbagallo demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por los daños derivados de la pérdida de bienes adquiridos en una subasta, por evicción. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda, por arbitrariedad al sostener argumentos contradictorios y apartarse de la solución normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Juan Barbagallo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la desposesión de ciertos bienes vendidos por la demandada.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había revocado la condena de primera instancia y rechazado la demanda. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el razonar de ese modo entraña una irreducible contradicción lógica que priva de apoyo racional a lo decidido, pues admitida la ausencia -en el expediente administrativo- de toda constancia que informara sobre la existencia de circunstancias que imposibilitaran la venta del material de rezago adquirido por la actora, carece de todo fundamento el desigual tratamiento efectuado por la alzada en el examen de la conducta de las partes, máxime cuando la habitualidad y la capacitación que únicamente se atribuyen a la compradora configura una nítida afirmación apodíctica que no sostiene la conclusión obtenida".
"...la cámara soslayó que la procedencia del resarcimiento reclamado en el sub lite debía ser juzgada -como lo había invocado la actora en su escrito de demanda (fs. 51 vta.)- sobre la base de las normas que regulan la responsabilidad del vendedor por la turbación de derecho sufrida por el comprador a raíz de una resolución judicial que lo privó de la posesión de algunos de los bienes adquiridos, las cuales establecen un régimen específico que -aun en el caso de presentarse una actuación de buena fe por parte del enajenante- atribuyen inequívocamente en cabeza de éste una responsabilidad frente al comprador...(arts. 793 y 2100 del Código Civil)".
"...el pronunciamiento afecta de modo directo e inmediato las garantías invocadas por el recurrente, por lo que corresponde privarlo de efectos como acto judicial -con arreglo a la doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad- a fin de que el caso sea nuevamente juzgado mediante una sentencia que respete la exigencia constitucional de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 308:721CSJN
- Fallos 310:1703CSJN
- Fallos 312:1953CSJN
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