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Corte Suprema

VERBITSKY HORACIO Y OTROS s/INJURIAS Y REPRODUCCION DE INJURIAS (CAUSA N° 1223)

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el querellante Carlos Saúl Menem en la causa por injurias contra periodistas del diario Página/12, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Casación que había confirmado la absolución. La mayoría sostuvo que la Cámara omitió tratar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 458 inc. 1° y 460 del Código Procesal Penal, que cuestionaba la limitación de recursos del querellante en delitos de acción privada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 187. XXXIII. RHE
Querella Injurias Accion privada Recurso de casacion Querellante Inconstitucionalidad Arts. 458 y 460 cppn Debido proceso Igualdad ante la ley Convencion americana sobre derechos humanos Doble instancia Arbitrariedad.

Actor (querellante): Carlos Saúl Menem.

Demandados (querellados): Horacio Verbitsky, Ernesto Raúl Tiffenberg y Fernando Sokolowicz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

querella por el delito de injurias y reproducción de injurias, a raíz de un artículo titulado "Menem 1999" publicado en "Página/12" el 30 de octubre de 1994, que, según el querellante, lo presentaba como un mentiroso respecto de haber sido torturado durante su cautiverio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de Nazareno, Moline O'Connor, López y Vázquez, con adhesión de Otero en su voto propio), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Los jueces Fayt, Petracchi, Bossert y Orlandi votaron en disidencia, desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]o cuestionado implica la existencia de una cuestión federal compleja directa que surge del conflicto suscitado entre la interpretación que la señora jueza de primera instancia ha efectuado de las limitaciones que el Código Procesal Penal establece en sus arts. 458 inc. 1 y 460 para la procedencia del recurso de casación por parte del querellante en los delitos de acción privada, y la alegada por el recurrente, violación del debido proceso legal y de la igualdad ante la ley, garantizadas por los arts. 18 y 16 de nuestra Constitución Nacional, con más lo dispuesto por el art. 8 inc. 2 apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

"[L]a señora jueza de primera instancia invirtió erróneamente el tratamiento de los recursos impetrados, pues limitada procesalmente en su intervención, debía decidir sobre la procedencia o no del recurso de casación y elevar, previa ponderación de su admisibilidad formal, para la consideración del superior el recurso de inconstitucionalidad planteado (art. 474 del Código Procesal Penal)."

"[E]l Tribunal de Casación al resolver como lo ha hecho, adoptó un riguroso ritualismo formal en la interpretación del derecho aplicable en detrimento de la verdad objetiva y material de lo realmente acontecido..."

¿Cómo votaron los jueces?

"[E]l apelante no satisfizo la carga principal que exige tal presentación, esto es, rebatir los fundamentos de la resolución denegatoria."

¿Cómo votaron los jueces?

la cuestión de fondo, que la jueza había resuelto, no fue refutada por el recurrente, por lo que "no podía ser eludida so pretexto de la 'falta de jurisdicción' de la jueza".

Normas que cita

  • CPPNarts. 458, 460, 474, 475, 471, 456, 123 · Codigo procesal penal
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18
  • CADH (Internacional)art. 8.2.h
  • CParts. 62 inc. 2, 110, 34 inc. 4 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Municipalidad de la Capital c/ Elortondo, Isabel A. deCSJN · Fallos 33:162
  • Fallos 312:451CSJN
  • Fallos 203:269CSJN
  • Fallos 235:893CSJN
  • Fallos 300:436CSJN
  • Fallos 311:1513CSJN
  • Fallos 317:1679CSJN
  • Fallos 311:100CSJN
  • Fallos 291:387CSJN
  • Fallos 292:151CSJN
  • Fallos 295:291CSJN
  • Fallos 296:230CSJN
  • Fallos 306:1124CSJN
  • Fallos 312:1186CSJN
  • Fallos 317:176CSJN

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