DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ OLDANO EDGARDO CARLOS Y OTROS Y OTRO s/APREMIO
El recurso de hecho fue promovido por un demandado en un juicio de apremio por una multa de tránsito, quien sostuvo que no era titular del vehículo infractor. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia que había mandado a llevar adelante la ejecución y ordenó dictar una nueva por considerar arbitraria la decisión por prescindir de prueba documental decisiva sobre la transferencia del dominio.
¿Quién es el actor?
Dirección Provincial de Vialidad (Provincia de Santa Fe).
¿A quién se demanda?
Edgardo Carlos Oldano (codemandado en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro, por la vía de juicio de apremio, de una multa aplicada por infracción a las normas que regulan el transporte de carga, respecto del vehículo con matrícula S-339.933.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando el dictado de una nueva decisión conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Como regla, las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no son susceptibles de recurso extraordinario por no revestir carácter de sentencia definitiva (art. 14, ley 48), pero corresponde hacer excepción cuando lo decidido conduce a que progrese la acción ejecutiva faltando uno de sus recaudos básicos, como la existencia de deuda exigible, y ello resulte manifiesto de autos: "corresponde hacer excepción a esta regla cuando lo decidido conduce a que progrese la acción ejecutiva faltando uno de sus recaudos básicos, como lo es la existencia de deuda exigible, y ello resulte manifiesto de autos".
Si bien los requisitos de la apelación son cuestiones de hecho y de derecho procesal, ello no impide verificar si se respetaron las garantías de defensa en juicio y la correcta fundamentación de los fallos.
El codemandado acompañó, al expresar agravios, constancias del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que acreditaban que la titularidad del rodado había sido transferida a un tercero con anterioridad a la infracción. La actora calificó esa presentación de extemporánea, pero la documentación permaneció agregada a la causa.
"ni la cámara al desestimar la apelación, ni la Corte local al rechazar por razones formales el recurso de queja (...) efectuaron consideración alguna respecto de la referida prueba documental que acredita fehacientemente que, con anterioridad a la fecha del hecho incriminado, se había operado la transferencia del dominio".
Conclusión: "en tanto el a quo ha resuelto con prescindencia de prueba decisiva incorporada en autos, el fallo en recurso no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa", por lo que corresponde atender al agravio por arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 263:47CSJN
- Fallos 265:145CSJN
- Fallos 266:97CSJN
- Fallos 303:1116CSJN
- Fallos 306:121CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 276:18CSJN
- Fallos 301:426CSJN
- Fallos 307:1346CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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