MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE JUJUY c/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
Un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Jujuy reclamó la intangibilidad de sus remuneraciones frente a las leyes provinciales 4743 y 4442. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia local por carecer de fundamentación suficiente, al omitir el tratamiento del carácter transitorio de la ley 4707 y el examen de la prueba producida.
¿Quién es el actor?
Grupo de magistrados y funcionarios integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley 4743 (excepto arts. 6° y 9°) y del art. 3° de la ley 4442, por afectación de la intangibilidad de las remuneraciones judiciales.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado en la forma que indica el texto ("Con costas"), y los autos vuelven al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5°: "...cabe concluir que la sentencia en recurso contiene una fundamentación sólo aparente, lo cual ha llevado al tribunal a quo a adoptar como parámetro futuro y permanente la metodología de cálculo salarial correspondiente al mes de octubre de 1993, omitiendo todo examen sobre el agravio central de la demandada. En tal sentido, lo resuelto sólo traduce una abstracta invocación de principios, que soslaya los agravios desarrollados en torno de la índole transitoria de la norma en que basaron su reclamo los actores -ley 4707-, como asimismo los concernientes a las atribuciones de la comisión especial creada en virtud de tal ordenamiento."
Considerando 6°: "...la decisión en recurso ha prescindido por completo del examen de las pruebas allegadas a la causa. De tal manera, se ha omitido una adecuada y concreta ponderación de las variaciones experimentadas por las remuneraciones de los actores..."
Considerando 7°: "...la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde descalificar la decisión en recurso como acto jurisdiccional."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Constitución (Jujuy)
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 4743 (Jujuy)
- Ley 4442 (Jujuy)art. 3
- Ley 4707 (Jujuy)
- Ley 4283 (Jujuy)
- Ley 4136 (Jujuy)
- Ley 4794 (Jujuy)
Fallos que cita
- Fallos 308:980CSJN
- Fallos 310:1707CSJN
- Fallos 324:3674CSJN
- Fallos 310:302CSJN
- Fallos 320:2446CSJN
- Fallos 312:683CSJN
- Fallos 317:640CSJN
- Fallos 318:2299CSJN
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