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Corte Suprema

ROSSI MUÑOZ ADALBERTO JULIO c/ AGENCIA NOTICIOSA SAPORITI S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó la indemnización por despido indirecto de la ley 12.908 sobre la base de ser cronista permanente. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por arbitrariedad, al apoyarse en una valoración parcial de la prueba y en documentación desconocida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 244. XXV. RHE
Despido indirecto Ley 12.908 Cronista profesional Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Testimonial Prueba documental desconocida Recurso extraordinario Fundamentacion aparente Art. 15 ley 48.

¿Quién es el actor?

Adalberto Julio Rossi Muñoz.

¿A quién se demanda?

Agencia Noticiosa Saporiti S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido indirecto en los términos de la ley 12.908, con fundamento en la condición de cronista profesional permanente del actor.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, y ordenó el dictado de un nuevo fallo por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde hacer excepción a tal principio cuando las razones dadas por el a quo para resolver en tal sentido sólo confieren fundamento aparente a la solución arbitrada, a la vez que se traducen en una inadecuada ponderación de las pruebas producidas en la causa." (considerando 3°)

"...la cámara ha realizado una mera afirmación dogmática toda vez que se basó en los dichos de dos de los testigos, reconociéndoles veracidad por no haber sido procesados por falso testimonio, sin hacer ninguna referencia con respecto a los otros dos..." (considerando 4°)

"...el a quo se basó en prueba inexistente, habida cuenta de que la documental de fs. 48 y 52 fue expresamente desconocida por la apelante sin que la actora produjera alguna prueba para corroborar su autenticidad." (considerando 5°)

"...resulta incoherente sostener que un empleado pueda, a su vez, cumplir funciones permanentes para una empresa con un sueldo determinado convencionalmente y realizar suplencias eventuales pagadas por medio de un recibo especial." (considerando 6°)

La Corte concluye que "la sentencia carece de fundamentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la citada ley 48" (considerando 7°).

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 12.908
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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