RIVAS LUIS ALBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Rivas, beneficiario de un retiro voluntario provincial, reclamó el reconocimiento de servicios prestados en la Municipalidad de Londres (Catamarca) frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el beneficio por falta de prueba documental y considerado insuficientes las declaraciones testimoniales para acreditar los servicios.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Rivas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones varias; reconocimiento del beneficio de retiro voluntario previsto en la ley 4094 de la Provincia de Catamarca, mediante el cómputo de servicios prestados en la Municipalidad de Londres.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la decisión de primera instancia y denegado el beneficio por no reunir el peticionario los requisitos exigidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver de ese modo, el a quo consideró que la certificación expedida por el señor intendente de la Municipalidad de Londres no alcanzaba para tener por probados los trabajos denunciados en dicho ámbito pues no existía documentación que respaldara su desempeño, a la par que ponderó que resultaban insuficientes a tal fin las declaraciones testificales rendidas, en la causa. Concluyó que al estar en juego la obtención de un beneficio que exigía menor edad y servicios que los requeridos en el régimen común, era menester acreditar en forma indubitable los recaudos mínimos para obtenerlo, lo que no acontecía en autos."
"Que sin perjuicio de señalar que el recurrente no logra desvirtuar la ineficacia de las declaraciones testificales como único medio probatorio de servicios, se advierte que las cuestiones planteadas conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en la causa H.54.XXXVII 'Heredia, Abel Merilo c/ ANSeS s/ prestaciones varias' del 10 de abril de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes cuestiones constituyen una reiteración de las ya expresadas en las instancias anteriores, pero no aportan ningún elemento de convicción que justifique una solución distinta a la adoptada por la alzada, ni se hacen cargo mediante una crítica concreta y razonada de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el pronunciamiento, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 4094 (Catamarca)
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Heredia, Abel Merilo c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 10/04/2003
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