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Corte Suprema

RECALT BAUTISTA SANTIAGO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor demandó a la ANSeS para impugnar la denegatoria de su retiro por invalidez, por no revestir la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del decreto 136/97. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que el actor cumplía las cotizaciones exigidas por el decreto 460/99, y ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución examinando la prueba sobre la incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1258. XXXVIII. ROR
Retiro por invalidez Aportante irregular con derecho Decreto 136/97 Decreto 460/99 Ley 24.241 art. 95 Principio de congruencia Recurso ordinario de apelacion Prueba medica Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Bautista Santiago Recalt.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retiro por invalidez, cuya denegatoria por parte de la ANSeS se impugna por considerar que el actor no revestía la calidad de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del decreto 136/97, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso ordinario del actor, se revocaron las sentencias de conformidad con los considerandos y se ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución sobre el beneficio, examinando las probanzas sobre la incapacidad invocada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "Son procedentes los agravios del apelante que se refieren al inadecuado análisis de las constancias obrantes en el expediente administrativo y a su erróneo encuadramiento normativo, pues de ellas surge que cumple con las cotizaciones requeridas por el decreto 460/99 (que modificó el decreto 136/97) ya que han sido depositados los importes correspondientes a un número de meses suficiente para calificarlo como aportante irregular con derecho."

Considerando 4°: "Por otra parte, al exigir la condición de pago total de la deuda, el a quo se ha apartado de los términos en que fue trabada la relación procesal, con mengua del principio de congruencia (Fallos: 310:234; 317:177 y 320:1074), ya que dicha cuestión no fue introducida por el organismo previsional ni en la etapa administrativa ni en el curso del proceso, aparte de que el legislador no la ha empleado para diferenciar las categorías de aportantes, circunstancias que descalifican el fallo atacado y hacer procedente su revocación."

Considerando 5°: "La solución que se desprende del considerando que antecede no implica que deba confirmarse la sentencia de primera instancia, ya que el juez de grado ordenó la concesión de un retiro por invalidez sin advertir que en la causa no se había producido prueba médica que avalara la incapacidad alegada por el titular."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 136/97
  • Decreto 460/99
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

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