ACOPIONOR SA s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE ACTUACIONES SEPARADAS DE COOPERATIVA GANADERA DE AREQUITO LIMITADA
La Corte Suprema confirmó la decisión de la Cámara Comercial que admitió la actualización de la deuda concordataria hasta el 1 de abril de 1991, y desestimó el planteo de que la aplicación de la ley de convertibilidad debía excluir este caso del art. 9° de la ley 23.928. Tres ministros votaron en disidencia parcial para revocar la fijación de la tasa de interés por considerarla confiscatoria.
Actor/recurrente: Acopionor S.A., concursada en concurso preventivo (recurso de hecho deducido por la concursada).
Demandado/parte contraria: Cooperativa Ganadera de Arequito Limitada, acreedora (incidente de actuaciones separadas).
Objeto de la pretensión: Actualización de una deuda concordataria (acreencia quirografaria de un acuerdo preventivo homologado), cómputo y tasa de intereses, y aplicación de la ley 23.928 de convertibilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario con los alcances de los considerandos 3° a 6° y se confirmó el fallo apelado, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4°) Que resulta infundado el principal agravio que formula la apelante, concerniente a la prescindencia de la ley de convertibilidad. En efecto, el a quo hace una rigurosa aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la citada ley, al suspender el sistema de actualización previsto en el acuerdo preventivo homologado al 1 de abril de 1991. Por lo demás, la calificación del supuesto fáctico como ajeno a los casos excepcionales contemplados en el art. 9° de la ley 23.928, significa la interpretación del ámbito material de aplicación de la norma y no su olvido o prescindencia."
"6°) Que, en consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto por el tribunal a quo en este aspecto pues el encuadramiento de la deuda discutida en la especie en el art. 8° y no en el citado art. 9° de la ley 23.928, es el que mejor corresponde a la letra y al espíritu de la norma."
"7°) Que, asimismo, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad que la concursada formula respecto del art. 4° del decreto 529/91... Su reclamación es, pues, abstracta, lo cual impide su tratamiento por esta Corte."
"8°) Que en lo concerniente a la procedencia de los intereses -que la concursada resiste- y al carácter confiscatorio que en su opinión reviste la tasa establecida por la cámara en el fallo apelado, el tema no constituye una cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, tal como ha sido expresado in re: L.44.XXIV. 'López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.'..."
¿Cómo votaron los jueces?
proponían revocar parcialmente el fallo en lo relativo al carácter confiscatorio de la tasa de interés, remitiendo al precedente López, y devolver los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 23.928arts. 7, 8, 9 · Convertibilidad del austral
- Decreto 529/91art. 4
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Lopez, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
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