OROZCO COSME c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
Un beneficiario de jubilación promovió demanda contra la ANSeS luego de que el organismo declarara extinguido su beneficio y reclamara el reintegro de haberes por no reunir treinta años de servicios. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, por considerar que el organismo violó el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo al no responder el descargo del titular.
¿Quién es el actor?
Cosme Orozco, beneficiario de jubilación otorgada por la ANSeS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la declaración de extinción del beneficio previsional y de los cargos por haberes percibidos indebidamente.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda, y declaró costas por su orden.
Antecedentes: El titular solicitó jubilación en 1995, que fue denegada por falta de años de aportes conforme la ley 24.241. Luego la ANSeS, en uso del decreto 1325/94, la otorgó de conformidad con la ley 18.037 con fecha de adquisición 26/01/1989. En una posterior revisión, el organismo declaró extinguido el beneficio por considerar que el titular no reunía treinta años de servicios al momento del otorgamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la declaración de voluntad que se expresa en un acto administrativo aparece en el caso como un conjunto de formalidades que no han respetado en debida forma el derecho de defensa del titular, pues lo manifestado en su descargo –en el sentido de que no se le permitió acreditar los años de servicios faltantes por simple declaración jurada– no ha merecido respuesta por parte de la ANSeS, lo que pone de manifiesto una irregularidad de procedimiento."
"...de tal modo no ha posibilitado al actor ejercer con plenitud su derecho de defensa, como tampoco ha podido hacer valer todos los medios probatorios de conformidad con las leyes de procedimiento administrativo, por lo que se ha lesionado al debido proceso adjetivo, solución que torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios."
La Corte no abordó los restantes agravios de la apelante por considerar innecesario hacerlo tras verificar la lesión al debido proceso adjetivo.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 28, 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1325
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
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