HERRERA DESIDERIO ROGELIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó un beneficio de retiro voluntario en el marco de las leyes 4094 y 4785 de la Provincia de Catamarca, acreditando sus servicios con un certificado municipal y declaraciones testimoniales. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había revocado el beneficio por falta de los requisitos exigidos, al considerar que los agravios reiteraban los planteos ya resueltos y no mediaba una crítica concreta a los fundamentos del fallo.
¿Quién es el actor?
Desiderio Rogelio Herrera.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de retiro voluntario en el ámbito de la ley 4094 de la Provincia de Catamarca, previsto en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la Provincia a la Nación (cláusula XVIII C y Acta Complementaria).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el beneficio por no reunir el peticionario los requisitos exigidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alzada consideró que el demandante había deducido la pretensión bajo las leyes 4094 y 4785 de la Provincia de Catamarca, según lo establecido en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la Provincia de Catamarca a la Nación Cláusula XVIIIC y el Acta Complementaria de aquel instrumento. Hizo mérito del certificado de servicios firmado por el jefe de departamento de personal de la Municipalidad de Capayán —del cual surge que el solicitante se desempeñó en dicha municipalidad como empleado de vialidad— y de las declaraciones testificales obrantes a fs. 56/58."
"Sin perjuicio de señalar que el recurrente no logra desvirtuar la ineficacia de las declaraciones testificales como único medio probatorio de servicios, se advierte que las cuestiones planteadas conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en la causa H.54.XXXVII 'Heredia, Abel Merilo c/ ANSeS s/ prestaciones varias' del 10 de abril de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las restantes cuestiones constituyen una reiteración de las ya expresadas en las instancias anteriores, pero no aportan ningún elemento de convicción que justifique una solución distinta a la adoptada por la alzada, ni se hacen cargo mediante una crítica concreta y razonada de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el pronunciamiento, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 4094 (Catamarca)
- Ley 4785 (Catamarca)
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de Catamarca a la Naciónart. cláusula XVIII C y Acta Complementaria
Fallos que cita
- Heredia, Abel Merilo c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 10/04/2003
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