JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BREA MARIA LYDIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su madre, con fundamento en la convivencia y la dependencia económica exigidas por la ley 18.037. La Corte Suprema revocó las sentencias de grado, admitió la demanda y reconoció el derecho a la pensión, al considerar que la cámara excedió su jurisdicción al fundar el rechazo en una causal no discutida y que la prueba de convivencia era suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 654. XXXVII. ROR
Pension Ley 18.037 Convivencia Dependencia economica Congruencia Defensa en juicio Prueba Seguridad social Hermeneutica previsional Anses

¿Quién es el actor?

María Lydia Brea.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su madre (ley 18.037, art. 38, inc. 1, ap. b).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias apeladas y se admitió la demanda con el alcance surgido de los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara excedió los límites de su jurisdicción al ponderar que la causante y su hija no habían convivido, ya que la resolución administrativa y el fallo de primera instancia no denegaron el beneficio por esa causal, por lo que tal solución colocó a la apelante en un estado de indefensión al tener que probar en tercera instancia un recaudo que no formó parte de la litis."

"...las declaraciones testificales fueron contestes en afirmar que la titular y la de cujus vivieron juntas hasta la fecha de la muerte de ésta en el departamento de la calle Larrea al 1480, aseveración que se ve corroborada por los informes del Archivo de Autónomos, de los cuales surge que para la fecha de la afiliación a dicho régimen [...] la actora se domiciliaba en esa dirección (fs. 21 y 23 del expediente administrativo)."

"...el hecho de que la actora estuviera afiliada a un régimen previsional no es óbice para acceder a la pensión, máxime cuando se desprende de los dichos de los testigos que la titular no realizó durante su vida labor lucrativa alguna, ni cuenta con otro medio para su subsistencia (conf. Fallos: 318:1051)."

"...los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia [...], en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 38 inc. 1 ap. b · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Brea, María Lydia c/ ANSeSFallos 318:1051
  • Fallos 266:19CSJN
  • Fallos 272:219CSJN
  • Fallos 302:342CSJN
  • Fallos 305:773CSJN
  • Fallos 306:1801CSJN
  • Fallos 288:249CSJN
  • Fallos 289:148CSJN
  • Fallos 293:304CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Fallos 310:1465CSJN

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