VENTAVOLI JOSEFA ANGELICA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/PENSIONES
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una hija soltera mayor de 50 años que reclamaba la pensión de su padre y dejó sin efecto la sentencia que la había denegado por estar afiliada a la Caja de Autónomos. El tribunal sostuvo que la legislación previsional no exige indigencia, sino insuficiencia de recursos propios, y que la decisión desamparaba a la actora en contradicción con la protección constitucional de la familia.
¿Quién es el actor?
Josefa Angélica Ventavoli.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del fallecimiento de su padre, en su condición de hija única, soltera, mayor de 50 años y a cargo del causante.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Nazareno y Fayt votaron en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cámara efectuó una interpretación restrictiva de la norma aplicable y omitió considerar que la peticionaria cuenta con más de 62 años de edad; que la dependencia económica -estado a cargo- había derivado de la circunstancia de haber cuidado de sus progenitores hasta que fallecieron; que el hecho de estar afiliada a un régimen previsional no es óbice para acceder a la pensión".
"la legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recursos propios en orden a la subsistencia de la beneficiaria (Fallos: 205:544; 227:55)".
"las conclusiones del fallo no se compadecen con el mandato constitucional que garantiza la protección integral de la familia (art. 14 bis) y condenan a la actora al desamparo (Fallos: 286:93; 307:804)".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.038arts. 26, 27 · Jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 205:544CSJN
- Fallos 227:55CSJN
- Fallos 286:93CSJN
- Fallos 307:804CSJN
- Fallos 303:857CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.