DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ CONRADO ENRIQUE ESPINO s/INFRACC ART. 44 LEY N° 11683
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva, dejando sin efecto la sentencia apelada por remisión a un precedente análogo. El tribunal ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo en la causa.
Actor (recurrente): Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
Conrado Enrique Espino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia que rechazó su recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando el dictado de un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los autos: D.438. XXIV. 'Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Ester', sentencia del 9 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitirse en razón de brevedad."
El voto concurrente del Dr. Belluscio sostiene en el mismo sentido: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tomadas en consideración en los autos: D.438. XXIV. 'Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Ester' (voto del juez Belluscio), sentencia del 9 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.