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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ CONRADO ENRIQUE ESPINO s/INFRACC ART. 44 LEY N° 11683

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva, dejando sin efecto la sentencia apelada por remisión a un precedente análogo. El tribunal ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 303. XXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Direccion general impositiva Remision a precedente Sentencia sin efecto Nuevo fallo Cuestiones analogas Costas Procedencia.

Actor (recurrente): Dirección General Impositiva.

¿A quién se demanda?

Conrado Enrique Espino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia que rechazó su recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando el dictado de un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los autos: D.438. XXIV. 'Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Ester', sentencia del 9 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitirse en razón de brevedad."

El voto concurrente del Dr. Belluscio sostiene en el mismo sentido: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tomadas en consideración en los autos: D.438. XXIV. 'Dirección General Impositiva c/ Trinidad, María Ester' (voto del juez Belluscio), sentencia del 9 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

Leyes que cita

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