PALACIOS CAMARGO JOSE ELOY c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO DE SEGURO
El actor reclamó el cobro de un seguro por invalidez contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la demanda por considerar que las patologías eran anteriores al ingreso al seguro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por haber fundado el rechazo en una circunstancia no invocada por la demandada, con violación de la congruencia y del derecho de defensa.
Actor (demandante): José Eloy Palacios Camargo.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un seguro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo apelado y ordenó que se dicte nueva sentencia conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el tribunal ha hecho valer una circunstancia no invocada por la demandada con apartamiento del principio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio del actor (Fallos: 313:1184)." (considerando 2°)
"...la alzada desestimó la pretensión deducida sobre la base de que el origen de las patologías que presentaba el demandante eran anteriores a su ingreso al seguro, a pesar de que la demandada no había invocado esa circunstancia y sólo se había limitado a sostener que el beneficiario no se encontraba amparado por la póliza de seguros por no haber estado incapacitado en forma total y permanente al tiempo de producirse la ruptura del vínculo laboral..." (considerando 3°)
"...no obsta a lo expuesto el hecho de que el origen de las patologías que presentaba el actor haya sido establecido en el peritaje médico obrante en la causa, pues la aseguradora no planteó la cuestión cuando presentó su alegato en primera instancia ni invocó esa circunstancia -a pesar de que conocía el resultado de la prueba pericial- ante la alzada, dado que no contestó la expresión de agravios de su contraria." (considerando 4°)
"...las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 14 de la ley 48, por lo que corresponde admitir esta presentación directa." (considerando 5°)
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Palacios CamargoCSJN · Fallos 313:1184
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