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Corte Suprema

TROVATO CRISTINA BEATRIZ c/ BASSO JUAN CARLOS s/EJECUCION DE ACUERDO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por la demandada en un proceso de ejecución vinculado a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera y sujetas a normas de emergencia. Por mayoría, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, mientras que la Dra. Argibay votó en disidencia por rechazar la medida cautelar pedida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 185. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Ejecucion Medida cautelar Cuestion federal Suspension de ejecucion Prima facie

¿Quién es el actor?

Cristina Beatriz Trovato.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Basso, quien interpuso el recurso de hecho (representado por la Dra. G. Pardini).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera, en el marco de la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso de queja, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución y se dejó sin efecto lo ordenado a fs. 72. La Corte aclaró que ello no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el Tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de las medidas cautelares, por lo que no corresponde acceder al pedido formulado por el recurrente a fs. 74, lo que así se resuelve." Este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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