JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ HOTTON S.A. s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario deducido por Telefónica de Argentina S.A. y revocó la sentencia que había negado la competencia del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Con remisión a la doctrina de Fallos 314:848, declaró que ese juzgado debe seguir conociendo en el cobro de pesos promovido contra Hotton S.A. y otras demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 87. XXXIII. REX
Competencia federal Cobro de pesos Recurso extraordinario Conflicto de competencia Juzgado federal de san carlos de bariloche Telefonica de argentina Doctrina de fallos 314:848 Remision a precedente Acumulacion de causas Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Hotton S.A. (y, por conexión, Radio Del Río Limay S.R.L., Luis Enrique Beros, Manuel Boto y José Rimoldi, en causas acumuladas por la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y se declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche para seguir conociendo en las actuaciones, que se le remitirán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Procuración General (Dictamen de Felipe Daniel Obarrio, 14/05/1997) sostuvo que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos 314:848 y a la causa T.258.XXIX "Telefónica de Argentina s/ inhibitoria" (09/05/1995), a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad. La Corte, en el considerando, expresó: "resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 314:848, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad", y adhirió a lo dictaminado por el Procurador Fiscal.

Fallos que cita

  • Telefónica de Argentina S.A. c/ Hotton S.A.CSJN · Fallos 314:848

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