FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ RIVA S.A.I.I.C.F.A. s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) y Riva S.A.I.I.C.F.A. litigaron en una causa tributaria, y la Corte Suprema desestimó la queja deducida por la demandada por no dirigirse el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o equiparable. Se ordenó reintegrar el depósito previo por no corresponder según el art. 37 inc. 2 de la ley 24.073.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Riva S.A.I.I.C.F.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no reproduce el objeto de la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se desestima el recurso de hecho planteado por la demandada, porque el recurso extraordinario denegado no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Se reintegra el depósito de fs. 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
"Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder en virtud de lo dispuesto en el art. 37 inc. 2 de la ley 24.073, que modificó el art. 13 de la ley 23.898."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.073art. 37 inc. 2 · Impuestos
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
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