CALDERAN MARIA GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la viuda el beneficio de pensión por aplicación del decreto 136/97, al considerar que el causante había excedido el mínimo de años de servicios con aportes exigido para la jubilación ordinaria. Así desestimó el agravio de la ANSeS fundado en cotizaciones abonadas fuera de término.
¿Quién es el actor?
María Graciela Calderán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se confirmó la sentencia que reconocía el derecho de la actora al beneficio de pensión, con el alcance surgido de los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (Cámara Federal de la Seguridad Social): "la alzada ponderó que el causante registraba 18 meses de servicios con aportes dentro de los 36 meses anteriores al deceso, por lo que la titular tenía derecho a percibir el beneficio de pensión solicitado en los términos del decreto 136/97, que modificó el decreto 1120/94, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241. Consideró que aquella norma —introducida como hecho nuevo por la interesada— era aplicable porque había sido sancionada con el fin de corregir situaciones de injusticia y de ampliar los derechos de potenciales beneficiarios que se hallaban en situaciones similares a la del de cujus."
Considerando 3°: los agravios de la demandada "se basan en que el causante había abonado algunas de las cotizaciones fuera del mes calendario correspondiente a su vencimiento, por lo que no reunía los requisitos legales necesarios para el reconocimiento del amparo previsional."
Considerando 4° (fundamento decisivo): "tal circunstancia no obsta al derecho aceptado, ya que surge del cómputo ilustrativo efectuado en las actuaciones administrativas que el causante había excedido el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por la ley 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria, por lo que la peticionaria se encontraba en condiciones de obtener el beneficio de pensión en los términos del art. 1°, inc. 1, segundo párrafo, del decreto 136/97".
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 136/97art. 1 inc. 1 segundo párrafo
- Decreto 1120/94art. 95
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