ROLDAN DE ALMARAZ BLANCA NILDA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ESTACIONES DE DE SERVICIO, GARAGESY PLAYAS DE ESTACIONAMIEN TO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema descalificó parcialmente la sentencia que había condenado a la obra social por mala praxis médica, por fundarse en una afirmación conjetural no probada sobre la causalidad del daño. Asimismo, consideró irrazonable el monto indemnizatorio fijado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (demandante): Blanca Nilda Roldán de Almaraz.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios derivados de mala praxis médica en la atención de una paciente, a raíz de la cual se le practicó histerectomía y anexectomía derecha.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Costas a la demandada. La queja se acoge en la mayoría de los votos. Dos de los firmantes (Petracchi, Boggiano y Bossert) votaron por desestimar la queja, por inadmisibilidad del recurso extraordinario, lo que constituye una disidencia parcial respecto del criterio mayoritario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia se apoya en afirmaciones dogmáticas, que le dan un fundamento sólo aparente y que no encuentran respaldo en las constancias comprobadas en la causa."
"Con esa aseveración -meramente conjetural- introduce un elemento fáctico, no invocado ni probado, que modifica la relación de causalidad entre la conducta de los médicos y el daño y la lleva a disminuir la responsabilidad de la demandada por mala praxis."
Respecto del monto: "la aplicación de los criterios valorativos del daño material vertidos en el fallo -que se fija en $ 6.000-, aun cuando se basan en pautas prima facie correctas, conduce en el caso a resultados irrazonables que no se ajustan al principio de reparación integral..."
Los votos de Moline O'Connor y López, en disidencia parcial, sostienen la descalificación por arbitrariedad. El voto de Petracchi, Boggiano y Bossert, también en disidencia parcial, considera inadmisible el recurso extraordinario conforme al art. 280 del CPCCN respecto de los restantes agravios.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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