CLINICA SAN NICOLAS SA c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario contra la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.549 en el régimen de ahorro obligatorio. Revocó el pronunciamiento y rechazó la acción de repetición, por remisión a los precedentes Horvath e Indo S.A..
¿Quién es el actor?
Clínica San Nicolás S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección General Impositiva)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de los montos ingresados en concepto del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia que se impugna mediante el recurso extraordinario ha considerado y decidido una cuestión federal, al pronunciarse por la falta de validez constitucional de la ley 23.549. En tales condiciones, como lo ha establecido esta Corte, resulta inoficioso todo examen respecto de la forma y oportunidad de la introducción y mantenimiento de aquella cuestión en el proceso".
"Que al haberse cuestionado la validez de una ley federal y mediar decisión contraria a ella, el recurso extraordinario es formalmente procedente (art. 14, inciso 1°, de la ley 48)".
"las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de 'ahorro obligatorio' instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en las causas H.102.XXII. 'Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)' e I.119.XXIII 'Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I) s/ repetición (ley 11.683)', sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse".
¿Cómo votaron los jueces?
Nazareno y Levene (h) remitieron a "Horvath" e "Indo" como fundamento; Fayt, Boggiano y López y Bossert, en el mismo sentido, citando sólo "Horvath" (Fayt y Boggiano en disidencia parcial en esa causa). Belluscio no emitió voto propio.
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Normas que cita
- Ley 23.549Reforma impositiva
- Ley 23.256
- Ley 48arts. 14, inciso 1° · Justicia nacional
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)CSJN · 04/05/1995
- Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I) s/ repetición (ley 11.683)CSJN · 04/05/1995
- Fallos 302:767CSJN
- Fallos 306:1047CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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