LUIS PIERUZZINI Y KLEIN HNOS. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RESOLUCION
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto contra el cobro del ahorro obligatorio instituido por la ley 23.549 y la ley 23.256. Remitiendo a los fundamentos del precedente Horvath, confirmó el pronunciamiento apelado que había resuelto a favor del contribuyente.
¿Quién es el actor?
Luis Pieruzzini y Klein Hnos. (contribuyentes).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.), Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del ahorro obligatorio establecido por las leyes 23.549 y 23.256, con su correspondiente repetición de lo pagado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso extraordinario con el alcance con el que fue concedido, y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de 'ahorro obligatorio' instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en la causa H.102.XXII. 'Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)', sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
"Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, con el alcance con el que ha sido concedido, y se confirma el pronunciamiento apelado."
Cabe aclarar que la remisión se efectúa a Horvath, donde Nazareno y Levene conformaron la mayoría, mientras que Fayt y Boggiano votaron en disidencia parcial en ese precedente; en este fallo ambos adhirieron a la solución de confirmar.
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Normas que cita
- Ley 23.549Reforma impositiva
- Ley 23.256
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)CSJN · 04/05/1995
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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