INDO SA c/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) s/REPETICION
La Corte Suprema revocó la sentencia que había limitado la declaración de inconstitucionalidad del régimen de ahorro obligatorio de la ley 23.256 y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. La mayoría sostuvo que la restitución prevista por la ley no purga la validez tributaria de la obligación, que debe ser controlada por el principio de razonabilidad, y que la confiscatoriedad exige prueba concreta por parte del contribuyente.
¿Quién es el actor?
Indo S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de importes ingresados en el régimen de "ahorro obligatorio" de la ley 23.256, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
la mayoría revocó la sentencia de la Cámara, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad parcial que la Cámara había resuelto sobre el sistema de ajuste del art. 4° y ordenó dictar un nuevo fallo. Las costas de la instancia se impusieron por su orden. El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia parcial por modificar el fallo; el Dr. Petracchi votó en disidencia por declarar improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la obligación que el Estado impone al contribuyente al establecer un régimen de 'empréstito forzoso' es válida en la medida en que lo sea como obligación tributaria. La ulterior restitución no puede privar a aquélla de su validez, pero tampoco podría otorgársela si no la tuviera como institución tributaria (considerando 19)."
"...la confiscatoriedad es una cuestión de hecho que, conforme a reiterada doctrina del Tribunal debe ser, caso por caso, objeto de concreta y circunstanciada prueba por parte de quien la alega..."
"...el principio de separación de los poderes -fundamental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional- no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto (Fallos: 249:425 y sus citas)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el principio que emerge de la doctrina del Alto Tribunal, no puede ser extendido a supuestos como el de autos..., en el que el menoscabo patrimonial sufrido por la actora '...por el impacto inflacionario...configura un hecho de tanta notoriedad...que toda controversia en cuanto a su certeza deviene irrazonable'."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 67 inc. 2 · Constitucion nacional
- Ley 23.256art. 4
- Ley 23.549Reforma impositiva
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 párr. 2; 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 04/05/1995
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 68:238CSJN
- Fallos 249:425CSJN
- Fallos 264:364CSJN
- Fallos 202:184CSJN
- Fallos 300:373CSJN
- Fallos 308:1575CSJN
- Fallos 274:56CSJN
- Fallos 300:295CSJN
- Fallos 301:1224CSJN
- Fallos 307:2060CSJN
- Fallos 303:167CSJN
- Fallos 304:509CSJN
- Fallos 306:1081CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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