PAPETTI JUAN JOSE c/ CHUBUT COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución de honorarios contra el asegurado, por haber omitido ponderar la relación contractual entre el asegurado y la aseguradora que había designado al letrado. El ministro Nazareno, en disidencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Juan José Papetti (letrado ejecutante de honorarios).
¿A quién se demanda?
José Abraham Gómez (asegurado, codemandado), y Chubut Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios profesionales reclamados al asegurado, que opuso excepción de inhabilidad de título alegando no haber contratado la gestión del letrado.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Paraná, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Nazareno votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando, como en el caso, lo decidido pone fin a la cuestión causando un gravamen de imposible reparación ulterior".
Considerando 8°: "reconocidos por el letrado los alcances de las cláusulas del contrato de seguro y, por ende, admitido también por él que su designación había sido efectuada por la aseguradora en cumplimiento de las obligaciones allí asumidas, no pudo el sentenciante desestimar la defensa analizada con el argumento de que dicho convenio resultaba inoponible al pretensor, sin analizar siquiera la posibilidad de que el mandato recibido por éste para la defensa coincidiera en su contenido con el que surgía de tal contrato".
Considerando 7°: el fallo "aparece fundado en argumentos que trasuntan una mecánica aplicación de normas generales y desatienden la específica relación debatida en autos, de modo que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional".
Considerando 13°: la cláusula 4a. de las condiciones generales de la póliza "indicaría que no sólo los honorarios de los letrados designados por la aseguradora no son a cargo del asegurado, sino que también ello ocurre respecto de los honorarios del letrado designado por el asegurado si ha dado oportuna noticia al asegurador".
Considerando 14°: "la cámara condujo su razonamiento de un modo que la llevó a prescindir de la ponderación de elementos conducentes para la solución del litigio", lo que justifica la descalificación por arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.418art. 109 · Seguros
- CCivart. 1195
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Guzmán, Daniel A. c/ Frago S.A.CSJN · 29/10/1996
- Ces, Roberto c/ Alfombras Alpana S.A.CSJN · 27/12/1996
- Fallos 308:332CSJN
- Fallos 311:357CSJN
- Fallos 310:927CSJN
- Fallos 311:1171CSJN
- Fallos 312:1234CSJN
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