CES ROBERTO c/ ALFOMBRAS ALPANA S.A. s/TRABA DE EMBARGO
El actor Roberto Ces reclamó a Alfombras Alpana S.A. el cobro de un crédito laboral reconocido en sentencia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la resolución de la Cámara del Trabajo que había declarado nulo el pago de cuarenta mil dólares, por aplicar un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo ajeno al trámite de ejecución colectiva (quiebra) en que se encontraba el caso.
¿Quién es el actor?
Roberto Ces.
¿A quién se demanda?
Alfombras Alpana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del crédito laboral reconocido en sentencia, en etapa de ejecución, con embargo trabado en el pleito laboral.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la nulidad de pleno derecho del pago de cuarenta mil dólares y rechazado el levantamiento del embargo, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho. Costas por el orden causado en el recurso, con imposición según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues, si bien remiten al examen de temas fácticos y de índole procesal, ajenos como regla y por su naturaleza a esta instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el sub lite, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso (Fallos: 271:270; 298:723; 304:1739)."
"...el fallo denota un claro apartamiento del derecho aplicable pues el a quo no tuvo en cuenta que la ley 19.551 (vigente a esa fecha) imponía, como principio, ante un pedido de quiebra pendiente, el depósito de los importes respectivos en dicho juicio, y aclaraba que las sumas recibidas por el acreedor peticionante directamente del deudor, en el caso de sobrevenir la quiebra, debían ser reintegradas al concurso (confr. arts. 94, 126 y concordantes)."
"...la declaración de nulidad no podía basarse en el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo para los pagos que deben realizarse en los juicios laborales, pues esta norma era ajena al trámite de ejecución colectiva que eligió el actor. La cita de dicho precepto, al no estar vinculada en forma directa con las circunstancias del caso, encubre una real carencia de fundamento que priva de validez a la decisión impugnada."
"...media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y la garantía constitucional del debido proceso que se dice vulnerada (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 19.551arts. 94, 126
- Constitución Nacionalart. 15
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 271:270CSJN
- Fallos 298:723CSJN
- Fallos 304:1739CSJN
- Fallos 275:18CSJN
- Fallos 295:152CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
- Fallos 312:122CSJN
- Fallos 244:521CSJN
- Fallos 248:544CSJN
- Fallos 250:152CSJN
- Fallos 254:40CSJN
- Fallos 258:199CSJN
- Fallos 274:60CSJN
- Fallos 296:356CSJN
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