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Corte Suprema

KERESTEGIAN DE MAMPRELIAN MARIETTA c/ KERESTEGIAN NAZARET s/ESCRITURACION

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia que había desestimado la demanda de escrituración, por considerar que la cámara había atribuido a la cesión una causa condicionada que no surgía del convenio. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, con el voto en disidencia del Dr. Bossert, quien consideró inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 89. XXXI. REX
Escrituracion Cesion de inmueble Causa de la obligacion Art. 500 codigo civil Interpretacion contractual Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Sucesion Convenio entre hermanos

¿Quién es el actor?

Marietta Kerestegian de Mamprelian.

¿A quién se demanda?

Nazaret Kerestegian.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración a favor de la actora del 75% de un inmueble, en cumplimiento de la cláusula tercera de un convenio entre hermanos que cedía y transfería esa porción.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala "M" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había confirmado el rechazo de la demanda, y ordenó nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara de apelaciones desestimó la demanda por considerar que dicha cesión carecía de causa, pues entendió que 'la causa de la obligación que aquí se reclama, se encuentra en última instancia en una cesión destinada a que la actora hiciera su aporte societario para efectuar la construcción mencionada en el convenio, y que, al dejarse este último objetivo de lado, carece de razón autónoma de ser' (fs. 212)."

"El razonamiento de la cámara que la llevó a tener por probada la falta de causa de la obligación en los términos del art. 500 del Código Civil, es producto de una inadecuada interpretación de la norma, que altera su verdadero sentido y la torna inoperante... De tal modo, invirtió el principio que establece la norma legal aplicada, que presume la existencia de la causa, mientras el deudor no pruebe lo contrario."

"En el convenio mencionado... no existe condicionamiento alguno que relacione el otorgamiento de la escritura con el inicio de la construcción."

"Cuando los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria una labor de hermenéutica adicional (Fallos: 307:2216; 314:363)."

"Los graves defectos de fundamentación que presenta el fallo... imponen su descalificación como acto jurisdiccional, por aplicación de la conocida doctrina de este Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CCart. 500
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 311:1171CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 302:1112CSJN
  • Fallos 312:683CSJN
  • Fallos 314:1445CSJN
  • Fallos 302:1111CSJN
  • Fallos 310:750CSJN
  • Fallos 311:1337CSJN
  • Fallos 307:2216CSJN
  • Fallos 314:363CSJN

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