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Corte Suprema

ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS EDIVAL SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RESOLUCION DE APELACION

La Corte Suprema confirmó la sentencia que mantuvo la determinación de oficio del ahorro obligatorio de la ley 23.549 y la sanción del art. 7°, y dejó sin efecto la actualización de intereses. Declaró procedentes los recursos extraordinarios de la actora y del Fisco Nacional, sin modificar el pronunciamiento apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 106. XXVIII. REX
Ahorro obligatorio Ley 23.549 Ley 23.256 Determinacion de oficio Sancion art. 7? ley 23.549 Actualizacion de intereses Recurso extraordinario Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Control de constitucionalidad.

Actor (recurrente): Establecimientos Metalúrgicos Edival S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que determinó de oficio la obligación en concepto de ahorro obligatorio (ley 23.549) e impuso la sanción del art. 7° de dicha ley; cuestionamiento de la actualización de intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedentes ambos recursos extraordinarios y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había mantenido la determinación del ahorro obligatorio y la sanción, y dejado sin efecto la actualización de intereses. Las costas se impusieron según vencimientos, salvo las del punto tratado en el considerando 3°, que se distribuyen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "los planteos de la mencionada parte respecto de la inteligencia y la validez constitucional del régimen establecido por la ley 23.549 (...) encuentran respuesta en la causa H.102.XXII 'Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)' del 4 de mayo de 1995 (...) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

Considerando 4°: sobre la sanción del art. 7° de la ley 23.549, "los agravios de la actora remiten al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en el precedente M.933.XXV 'Morixe Hnos. S.A.C.I. -T.F. 10460-I- s/ res. apel. de la D.G.I.', sentencia del 20 de agosto de 1996".

Considerando 5°: los agravios del Fisco sobre la actualización de los intereses "deben ser desestimados, de acuerdo con la doctrina establecida por esta Corte en los autos F.56.XXXI 'Fábrica Americana de Plásticos S.A. (T.F. 12.595-I) c/ D.G.I. s/ apela resolución', fallados el 2 de julio de 1996".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)CSJN · 04/05/1995
  • Morixe Hnos. S.A.C.I. (T.F. 10460-I) s/ res. apel. de la D.G.I.CSJN · 20/08/1996
  • Fábrica Americana de Plásticos S.A. (T.F. 12.595-I) c/ D.G.I. s/ apela resoluciónCSJN · 02/07/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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