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Corte Suprema

BOMBELLI DE GIMENEZ ELENA ELISA Y OTRO c/ MARTIN HECTOR CONRADO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema difirió el tratamiento del recurso extraordinario y devolvió la causa al tribunal de origen para que se pronuncie primero sobre la inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y su decreto reglamentario. La decisión se fundó en que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina y en la estrecha vinculación de los planteos con el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2045. XLI. REX
Refinanciacion hipotecaria Ley 24.441 Ejecucion hipotecaria Inconstitucionalidad Decreto reglamentario Recurso extraordinario Diferimiento Mutuo elegible Banco de la nacion argentina Competencia del tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Elena Elisa Bombelli de Giménez y Fernando Guillermo Bidegain (ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Héctor Conrado Martín e Irene Clementina Masini (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial de hipoteca regida por la Ley 24.441 (refinanciación hipotecaria), con planteo de inconstitucionalidad de la ley y su decreto reglamentario.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió devolver las actuaciones al tribunal de origen para que la sala interviniente se expida sobre el planteo de inconstitucionalidad, difiriendo la consideración del recurso extraordinario concedido hasta que esa decisión quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que con la documentación obrante a fs. 157 y contrato acompañado por el escrito de fs. 179 se ha acreditado que el mutuo ha sido declarado 'elegible' por el Banco de la Nación Argentina, corresponde que la sala interviniente se expida sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y de su decreto reglamentario conforme con lo dispuesto a fs. 155, párrafo segundo, máxime cuando los temas allí propuestos guardan estrecha vinculación con los planteos formulado en el recurso extraordinario deducido a fs. 168/177."

"En consecuencia, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para proseguir con la tramitación pertinente y diférese la consideración del recurso concedido a fs. 207, hasta tanto dicha decisión se encuentre firme."

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