JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ REUNOS S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) promovió ejecución fiscal contra Reunos S.A. de Ahorro para Fines Determinados por intereses resarcitorios y actualización vinculados a anticipos del impuesto sobre los activos y a un ingreso adicional de la resolución general 3303. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y revocó la sentencia de ejecución solo en cuanto reclamaba montos sin considerar el descuento del art. 8° de la resolución general 3303, reenviando la causa al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 68. XXXI. RHE
Ejecucion fiscal Impuesto sobre los activos Anticipos Intereses resarcitorios Resolucion general 3303 Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Queja Inexistencia de deuda exigible Descuento de pagos a cuenta

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Reunos S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $ 13.286,81 en concepto de intereses resarcitorios de los anticipos 3° y 4° del impuesto sobre los activos del año 1991, e intereses y actualización liquidados sobre el ingreso adicional de la resolución general 3303.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario con los alcances indicados y se revoca la sentencia en los términos del considerando 5°, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas según los respectivos vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, la objeción que opuso la demandada a la pretensión del ente fiscal con fundamento en el art. 8° de la resolución general 3303 -según el cual los importes actualizados de los anticipos del impuesto a las ganancias debían ser computados como pagos a cuenta de los ingresos adicionales establecidos por aquélla- fue aceptada por el representante fiscal en el escrito de fs. 89/90, quien admitió que su parte había liquidado los intereses resarcitorios y la actualización reclamados en concepto de los anticipos adicionales establecidos por dicha resolución general sin haber efectuado el descuento correspondiente en los términos de la citada norma, por lo que redujo sustancialmente la pretensión, limitándola a los conceptos y cantidades indicados a fs. 89 vta."

"Que, en tales condiciones, resulta evidente que la sentencia apelada, en cuanto mandó llevar adelante la ejecución por el monto reclamado originariamente por la actora -indicado en la boleta obrante a fs. 2- sin tener en consideración la circunstancia precedentemente indicada, resulta descalificable a la luz de la doctrina elaborada en torno de las sentencias arbitrarias."

"Que, por el contrario, en lo que atañe a los restantes conceptos objeto de la presente ejecución, los agravios del recurrente resultan inatendibles puesto que remiten a cuestiones cuyo examen excede al limitado ámbito en que deben desarrollarse los procesos de ejecución fiscal (confr. doctrina de Fallos: 312:178, entre otros)."

Se admitió la excepción a la regla de que las decisiones en juicios ejecutivos no son sentencia definitiva, por inexistencia manifiesta de deuda exigible en ciertos rubros (Fallos: 278:346; 298:626; 302:861).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 3303art. 8

Fallos que cita

  • Fisco Nacional c/ Municipalidad de DaireauxCSJN · Fallos 278:346
  • Fisco Nacional c/ Municipalidad de DaireauxCSJN · Fallos 298:626
  • Fisco Nacional c/ Municipalidad de DaireauxCSJN · Fallos 302:861
  • Municipalidad de Daireaux c/ Pequeña Obra de la Divina Providencia s/ apremioCSJN · 06/06/1995
  • Fallos 312:178CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.