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Corte Suprema

FERNANDEZ GLORIA ALCIRA c/ ANSES s/PENSIONES

La demandante reclamó una pensión por el fallecimiento de su cónyuge, quien había sido trabajador autónomo, y la ANSeS apeló la sentencia que ordenó dictar un nuevo acto administrativo aplicando el decreto 460/99. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia con el alcance fijado en sus precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1350. XXXIX. ROR
Pension por fallecimiento Trabajador autonomo Aportes previsionales Decreto 460/99 Anses Recurso ordinario Plazo de cumplimiento de sentencia Seguridad social Desercion del recurso Derecho previsional.

¿Quién es el actor?

Gloria Alcira Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento del causante, quien se desempeñó como autónomo desde 1972 hasta su deceso el 30 de diciembre de 1996.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el rechazo de la demanda y ordenado a la ANSeS dictar una nueva resolución que examine la pretensión aplicando los principios del decreto 460/99. El alcance de la confirmación es el que surge de los precedentes citados (Fallos 323:4004, 324:179 y 325:2556) respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la ANSeS que se refieren a la calidad de aportante irregular sin derecho del difunto no se hacen cargo de las circunstancias laborales que tuvo en cuenta la alzada para ordenar la aplicación del decreto 460/99, ni demuestran un perjuicio concreto por haberse dispuesto un nuevo examen de la cuestión que aplique los principios previstos por dicha disposición, aspecto que lleva a declarar la deserción del remedio intentado en ese aspecto."

"las objeciones que se refieren a que para valorar la situación previsional del causante debe efectuarse un conteo de los aportes ingresados en los meses anteriores a la solicitud de la pensión, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en la causa T.1041.XXXVIII. 'Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensiones', fallada el 7 de marzo de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"las impugnaciones vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ('Leonardini'); 324:179 ('Alfonso') y 325:2556 ('Coter), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 460art. 3

Fallos que cita

  • Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 07/03/2006
  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556

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