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Corte Suprema

ESCOBAR ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la denegación de la jubilación por invalidez de un trabajador rural con incapacidad del 66%, por entender que el tribunal efectuó una valoración rigurosa de la prueba que desatendió los fines tuitivos de la legislación previsional. Los ministros Nazareno, Fayt y Boggiano, en disidencia, habrían desestimado la queja por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 3. XXXII. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Porcentaje de minusvalia Valoracion de la prueba Arbitrariedad Recurso extraordinario Recurso de queja Legislacion previsional Garantias constitucionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Antonio Escobar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La queja fue admitida y agregada al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, el tribunal ha efectuado una interpretación rigurosa de las pruebas en términos que desatienden los fines tuitivos de la legislación previsional."

"...frente a la imprecisión del porcentaje incapacitante, ante la prueba acompañada a la causa, la situación del recurrente y la índole de sus padecimientos, se advierte que su reinserción en el mercado laboral se torna altamente improbable..."

"...por lo que corresponde admitir la procedencia del recurso y descalificar la sentencia por mediar relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías superiores invocadas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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