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Corte Suprema

ZAPATA GUSTAVO CARMELO c/ EJERCITO ARGENTINO COMANDO V CUERPO s/DAÑOS Y PERJUICIOS-BENEF. DE LIT. S/GASTOS

El actor, conscripto dado de baja por las secuelas de un accidente sufrido durante el servicio militar obligatorio, reclamó una indemnización al Ejército Argentino. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la condena fundada en normas de derecho común, y la Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario debe ser declarado admisible y la sentencia confirmada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 152. XLI. REX
Responsabilidad del estado Ejercito argentino Servicio militar obligatorio Accidente Indemnizacion de derecho comun Regimen previsional militar Haber de retiro Incapacidad laboral Recurso extraordinario Mengual

¿Quién es el actor?

el titular que cumplía el servicio militar obligatorio.

¿A quién se demanda?

el Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por las secuelas incapacitantes (epilepsia con deterioro intelectual y desajuste social, con una incapacidad de entre el 80% y el 100% de la total obrera) derivadas de un golpe en la cabeza sufrido al caer sobre un contenedor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (Sala II) rechazó la apelación de la demandada y confirmó la condena por responsabilidad del Ejército, fundada en normas de derecho común. La Procuradora Fiscal opina que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existe impedimento alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio, cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino solo un haber de retiro de naturaleza previsional (ver entre otros Fallos: 308:1118; 318:1959; 319:1361, 1505, 2689 y 327:4038)."

"Considero que la doctrina citada es de plena aplicación al presente caso, pues según se desprende de autos el actor fue dado de baja del servicio militar obligatorio por las secuelas incapacitantes que padeció a raíz de un accidente sufrido en ese ámbito que la propia demandada reconoció que el interesado ingresó apto para efectuarlo."

La recurrente sostuvo que la decisión violaba las leyes 19.101 y 22.511 y que el caso "Mengual" no era aplicable al personal de las fuerzas armadas, que se rige por reglamentos especiales. La Procuradora descarta ese agravio por no existir impedimento para la reparación civil.

Sobre admisibilidad, recuerda que el recurso extraordinario procede cuando se pone en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión es contraria a las pretensiones fundadas en ellas (Fallos: 316:1802; 317:201; 319:3040; 320:938, 1602, entre otros).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MengualCSJN
  • Fallos 308:1118CSJN
  • Fallos 318:1959CSJN
  • Fallos 319:1361CSJN
  • Fallos 327:4038CSJN
  • Fallos 316:1802CSJN
  • Fallos 317:201CSJN
  • Fallos 319:3040CSJN
  • Fallos 320:938CSJN

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