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Corte Suprema

JUSTINIANO MARIA FERNANDA c/ IMPUGNACION s/

Una universidad y un aspirante a un concurso docente impugnaron la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había anulado la decisión del Consejo Superior que, a su vez, dejó sin efecto el concurso para un cargo de profesor adjunto. El Procurador opinó que corresponde revocar esa sentencia, por entender que el Reglamento obligaba a permitir la participación de todos los aspirantes admitidos en todas las etapas del concurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 136. XLI. REX
Autonomia universitaria Concurso docente Profesor adjunto Reglamento de concursos Igualdad de trato Debido proceso Arbitrariedad manifiesta Legitimacion de tercero Art. 32 ley 24.521 Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

María Fernanda Justiniano (impugnación del art. 32 ley 24.521).

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Salta; el aspirante Alejandro Manente intervino como tercero afectado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 282/03 del Consejo Superior, que desestimó el recurso jerárquico contra la resolución 271/03 de la Facultad de Humanidades y anuló el concurso para un cargo de profesor regular adjunto con dedicación exclusiva.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia de la Cámara Federal de Salta en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...una vez que los aspirantes al concurso son aceptados mediante el acto de la autoridad universitaria que así lo disponga, tienen derecho a participar en todas las etapas del concurso, siendo pasibles de ser exclui-dos recién al momento de dictarse el orden de mérito."

"...la indicación de que los aspirantes puedan o tengan derecho a transitar todas las etapas del concurso una vez que fueron admitidos en los términos del art. 26 del Reglamento, no constituye una mera formalidad que pueda ser obviada..."

"...la Corte tiene establecido que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial... salvo... arbitrariedad manifiesta."

El dictamen concluye que la decisión universitaria "no sólo carece de los vicios que le atribuye sino que tampoco viola derechos amparados por la Constitución Nacional".

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 19, 16, 18
  • Resolución 350/87arts. 11, 26, 50, 51
  • Resolución 720/89
  • Resolución 282/03

Fallos que cita

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