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Corte Suprema

GONZALEZ DE ZALAZAR, GLADY MARGOT c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (U.N.N.E.) s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una cuestión negativa de competencia suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes en una demanda contencioso-administrativa promovida contra la Universidad Nacional del Nordeste. Declaró competente a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, siguiendo el dictamen de la Procuración General que remitió a los fundamentos de un precedente anterior (Comp. 279.XXXIII).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 840. XXXIII. COM
Cuestion negativa de competencia Competencia federal Camara federal de apelaciones de corrientes Camara federal de apelaciones de resistencia Universidad nacional del nordeste Demanda contencioso-administrativa Remision a precedente Dictamen de la procuracion general

¿Quién es el actor?

Glady Margot González de Zalazar.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso-administrativa ordinaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró competente para conocer en las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, ordenándose la remisión de las actuaciones a dicho tribunal y haciéndole saber la decisión a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen de la Procuradora Fiscal (María Graciela Reiriz): "La cuestión negativa de competencia suscitada en autos entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco (v. fs. 79 y 95/96) y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (v. fs. 85/86) resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en oportunidad de expedirse el 8 de julio de 1997 in re Comp.279.XXXIII 'Incidente de medida cautelar en autos "Zimerman, Ramón c/ Banco Hipotecario Nacional s/ acción de amparo"', a cuyos fundamentos se remitió la Corte en su sentencia del 16 de septiembre de 1997."

"Habida cuenta de lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que el sub lite corresponde a la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Corrientes."

Resolución de la Corte: "De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, a la que se le remitirán."

Fallos que cita

  • Zimerman, Ramón c/ Banco Hipotecario Nacional s/ acción de amparoCSJN · 16/09/1997

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