ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ YAMANUCHI TAKAAKI s/EJECUCION FISCAL
El fisco nacional (A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra Yamanouchi Takaaki y recurrió extraordinariamente la sentencia de la instancia anterior. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, compartiendo el dictamen del Procurador Fiscal, y revocó la sentencia en cuanto había sido materia de apelación, con costas.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Yamanouchi Takaaki.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por A.F.I.P. a fs. 51/57 y revocó la sentencia en cuanto había sido materia de apelación, con costas. La decisión remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal (fs. 79/80), que el tribunal comparte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. fs. 79/80), a los que corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia y sostuvo: "Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello propuso declarar improcedente el recurso, con costas. Este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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