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Corte Suprema

ARCERI DOMINGO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

Los autos Arceri, Domingo c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles y otros reclamaban reajustes por movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad del período 1991-1994 según el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 411. XXV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision para la industria Comercio y actividades civiles Precedente chocobar Topes maximos Tasa de intereses Ley 24.241 Seguridad social

¿Quién es el actor?

los jubilados y pensionados nucleados en las causas acumuladas (Domingo Arceri y otros).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y la ANSeS como recurrente en los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad, en especial del período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, junto con cuestiones sobre sistema de topes máximos y tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas en cuanto a la movilidad del período indicado, y se ordenó que ésta se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar", cuyos votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y el voto del juez Vázquez, se dan por reproducidos "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Boggiano, López y Vázquez remitieron a lo resuelto en "Beitia, Paulina Areceli" (31 de octubre de 1997). En cuanto a la tasa de intereses, el criterio mayoritario remite a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", y los jueces Boggiano y Fayt a sus votos en "López, Antonio Manuel" y "Acopionor SA".

Nota: los votos de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi constituyen la disidencia y no la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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