MELLAR DANIEL MIGUEL c/ MONTI JOSE MARIO s/SUMARIO
El actor promovió un proceso sumario contra el demandado en el marco de una controversia que guardaba analogía con la resuelta en el precedente Campagnoli de Made. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente citado.
¿Quién es el actor?
Daniel Miguel Mellar.
¿A quién se demanda?
José Mario Monti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el expediente no detalla el objeto del reclamo; se trata de un proceso sumario cuya naturaleza no surge del texto transcripto.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Campagnoli de Made". El voto del Dr. Vázquez, que adhiere a la misma solución, fue remitido a su propio precedente "Martinelli" y precisó que la sentencia se deja sin efecto "en cuanto fue materia de recurso", con costas por su orden en atención a la naturaleza del tema debatido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la causa C.1296.XXIX. 'Campagnoli de Made, Marta Zulema c/ Portillo, Wilfredo y otros', sentencia del 27 de diciembre de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." El voto del Dr. Vázquez utiliza una fórmula equivalente remitiendo a la causa "Martinelli, Antonio Carlos c/ Cavallina, Alfredo Guido s/ sumario" (M.847.XXIX), sentencia del 7 de agosto de 1997.
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Fallos que cita
- Campagnoli de Made, Marta Zulema c/ Portillo, Wilfredo y otrosCSJN · 27/12/1996
- Martinelli, Antonio Carlos c/ Cavallina, Alfredo Guido s/ sumarioCSJN · 07/08/1997
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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