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Corte Suprema

MIRANDA JOSE MANUEL NORBERTO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

Miranda y otros, reclamantes de reajustes previsionales por movilidad, promovieron demandas contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y otros organismos previsionales. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y ordenó aplicar la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 811. XXIV. RHE
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 24.241 Sistema de topes maximos Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision Precedente chocobar Regimen previsional

¿Quién es el actor?

Jose Manuel Norberto Miranda y demás reclamantes acumulados en la causa (más de cuatrocientos expedientes previsionales).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS; ANSeS (según cada expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia y se remitieron a sus disidencias en Chocobar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los considerandos señalan que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas" a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", fallada el 27 de diciembre de 1996, y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV), del 15 de julio de 1997, "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, la mayoría remite a lo resuelto en "Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada el 31 de octubre de 1997.

Nota: la sentencia no transcribe fundamentos propios extensos; su fundamentación se remite a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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