DIAZ, RUTH INES c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (IMPOSIBILIDAD DE LA ACTORA DE SER NOMBRADA CAMARISTA POR EL SENADO DE BUENOS AIRES)
La jueza Ruth Inés Díaz, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 17 de La Plata, demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución provincial, que exige tener menos de setenta años para ser Juez de Cámara. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una cuestión federal predominante vinculada al principio de igualdad.
¿Quién es el actor?
Ruth Inés Díaz, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 17 de La Plata.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución bonaerense, en cuanto exige "menos de setenta" años para ser Juez de Cámara. La actora, que ejerce la magistratura desde 1984, fue ternada por el Consejo de la Magistratura y elegida por el Poder Ejecutivo para la vacante de Juez de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, pero el Senado local rechazó el pliego por exceder el límite de edad. Solicita además una medida cautelar para que el Gobernador y el Senado se abstengan de aplicar esa exigencia.
¿Qué se resolvió?
no hay decisión del tribunal; se trata de un dictamen del Ministerio Público que opina que corresponde la competencia originaria de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa".
"el planteamiento que se efectúa consiste en determinar si se encuentra violado el principio de igualdad ante la ley (art. 16), que reviste naturaleza federal, pues constituye una de las notas que caracterizan a nuestra forma republicana de gobierno".
Cita como precedente sustancialmente análogo la causa "Hoof, Pedro Cornelio Federico s/ inconstitucionalidad" (Fallos: 322:3034), en la que se impugnaba el mismo art. 177 de la Constitución local por otro requisito.
"al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, considero que -cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora- el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 31, 75 inc. 22, 75 inc. 23, 110, 111, 117
- Constitución (Buenos Aires)art. 177
- CPCCNarts. 41, 51, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CADHarts. 1.1, 23.1.c, 23.2, 24
- PIDCParts. 2.1, 3, 25.c, 26
- CEDAWarts. 7.b, 11.c
- DUDHarts. 2.1, 7, 21.2
- DADDHart. II
Fallos que cita
- Pellegrino, Luis s/ denunciaCSJN · 28/12/1999
- Hoof, Pedro Cornelio Federico s/ inconstitucionalidadCSJN · 07/12/1999 · Fallos 322:3034
- Fallos 97:177CSJN
- Fallos 183:160CSJN
- Fallos 211:1162CSJN
- Fallos 271:244CSJN
- Fallos 286:198CSJN
- Fallos 310:877CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 314:495CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:1239CSJN
- Fallos 320:1842CSJN
- Fallos 324:392CSJN
- Fallos 311:2272CSJN
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