FCC MEDIO AMBIENTE S.A. c/ INTENDENTE MUNICIPAL DE QUILMES s/AMPARO
La actora, empresa española, promovió amparo contra la Municipalidad de Quilmes por la ordenanza que excluía a las empresas extranjeras de una licitación de servicios de recolección y transporte de residuos, alegando discriminación y violación de tratados internacionales. La Corte Suprema revocó la decisión que había declarado incompetente a la justicia federal y resolvió que ésta es competente, por tratarse de una cuestión federal fundada en la Constitución, tratados y la ley 23.592.
¿Quién es el actor?
F.C.C. Medio Ambiente S.A., empresa española con sede en Madrid y sucursal en la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Intendente de la Municipalidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se dejen sin efecto el decreto 1661/96 y la ordenanza municipal 7665/96, que aprobaron el pliego de un llamado a licitación pública para servicios de transporte, recolección de residuos, barrido mecánico y triturado de ramas, y que excluían a las empresas extranjeras como oferentes (art. 11, párrafo 3°). Se pidió también una prohibición de innovar. Se invocaron los arts. 16 y 20 de la Constitución Nacional, los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones y de cooperación económica con España, y la ley 23.592.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata había confirmado la incompetencia del fuero federal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó esa resolución y declaró que la justicia federal es competente para conocer en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión actora se funda especialmente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados binacionales y en la ley nacional 23.592 -cuyo art. 1° es de naturaleza federal por reglamentar directamente el art. 16 de la Ley Fundamental- que habrían sido transgredidos por las normas municipales impugnadas, colisión que suscita la competencia federal ratione materiae (art. 116 de la Constitución Nacional, art. 2, inciso 1°, ley 48; Fallos: 314:508)."
"Ello es así pues el debate sobre las consecuencias de una eventual identidad entre aquella causa y la sub examine podrá ser llevado ante el juez competente a través de los remedios procesales pertinentes."
Respecto de la renuncia al fuero federal en razón de la persona: "es irrelevante el argumento relativo a la renuncia -tácita- al fuero federal que hubiera podido corresponder a la actora en razón de su calidad de empresa extranjera que litiga contra una municipalidad (doctrina de Fallos: 43:46; 123:29)."
Para el Procurador General (dictamen de fs. 241/246 y ss.), la competencia federal también procedía en razón de las personas, por tratarse de una empresa extranjera, y el art. 43 de la Constitución habilitaba la vía del amparo contra actos de autoridades públicas sin distinción, aun cuando la jurisprudencia limita el art. 18 de la ley 16.986 a actos de autoridad nacional.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 20, 43, 116
- Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 48art. 2 inc. 1 · Justicia nacional
- Ley 16.986art. 18 · Amparo
- CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1661/96 (Buenos Aires)
- 7665/96 (Quilmes)art. 11
Fallos que cita
- Roca, Magdalena c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 16/05/1995
- Maggio, Orfeo s/ amparoCSJN · 23/11/1995
- Tenorio, Eduardo F. c/ Municipalidad de Lomas de ZamoraCSJN · 21/04/1992
- Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de La Matanza s/ amparoCSJN · 12/03/1996
- Fallos 43:46CSJN
- Fallos 123:29CSJN
- Fallos 211:1162CSJN
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 303:1418CSJN
- Fallos 311:919CSJN
- Fallos 314:508CSJN
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