YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES c/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA s/AMPARO
Y.P.F. S.A. demandó por amparo a la Municipalidad de La Matanza para anular un acta de infracción y la clausura preventiva de su terminal, y reclamó que la causa tramitara ante la justicia federal. La Corte Suprema confirmó la competencia de la justicia provincial por tratarse de un acto de una autoridad municipal y de materia de poder de policía local, y dejó sin efecto el recurso del fiscal por desistimiento.
¿Quién es el actor?
Y.P.F. S.A. (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza (Secretaría General de Gobierno - Inspección General), Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acta de infracción n° 91.657 y de los actos dictados en consecuencia, incluida la resolución del 21/04/1995 que dispuso la clausura preventiva de la Terminal La Matanza.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por desistido el recurso extraordinario del fiscal de cámara; se declaró admisible el recurso extraordinario de Y.P.F. S.A. y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...pienso que no asiste razón a la accionante en cuanto sostiene que la causa es de competencia federal por la materia pues, como surge de los términos de su propia demanda, pese a que invocó la violación de distintas cláusulas de la Constitución Nacional, su cuestionamiento se dirige contra actos administrativos emanados de la Municipalidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires..."
"...la cuestión debatida en autos reviste, en mi opinión, evidente naturaleza pública local."
"...el art. 18, segunda parte de la ley 16.986 limita su aplicación por los jueces federales de las provincias a 'los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional'..."
"...la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción..."
Sobre la persona: "...la tenencia de acciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. por el Estado Nacional, no reviste carácter estatutario sino meramente accidental..." y el Estado conservaba sólo el 20,3% de las acciones, por lo que la sociedad ya no revestía carácter de persona estatal a los efectos del fuero.
Las cuestiones constitucionales planteadas (propiedad, trabajar, debido proceso, extralimitación del poder de policía municipal) quedan tuteladas por la vía del recurso del art. 14 de la ley 48, que fue admitido.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 4, 16, 18 · Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 2778arts. 1, 7, 8, 10, 11, 15
- Ley 24.145arts. 8, 9 · Y.p.f. s.a.
- Ley 24.474art. 8 · Hidrocarburos
- Ley 19.550art. 163 a 307 · Sociedades comerciales
- Decreto 546
- Ley 13.660Hidrocarburos
- Resolución 419
- Resolución 404
- Constitución Nacionalarts. 116, 121, 122, 123, 104
Fallos que cita
- Tenorio, Eduardo F. c/ Municipalidad de Lomas de Zamora y EFA s/ amparoCSJN · 21/04/1992
- Campos, Ana María c/ Santa Cruz, Provincia de s/ demanda laboralCSJN · 23/10/1990 · Fallos 313:1046
- Abila, José Carlos c/ Datsima S.A. y otraCSJN
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 300:839CSJN
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 305:1453CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:2230CSJN
- Fallos 305:193CSJN
- Fallos 307:1139CSJN
- Fallos 180:87CSJN
- Fallos 311:653CSJN
- Fallos 310:2841CSJN
- Fallos 311:1597CSJN
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