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Corte Suprema

ESTRUCTURAS TAFI S.A.C. E I. Y OTRO c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el planteo de negligencia de la actora respecto de la prueba pericial contable, por falta de diligencia de la codemandada en su producción, y lo rechazó en cuanto a la prueba informativa, que había sido producida en término. Impuso las costas a la codemandada perdedora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 129. XXIV. P03
Acusacion de negligencia Prueba pericial contable Prueba informativa Desistimiento Carga probatoria Costas Incidente de produccion de prueba Codigo procesal civil y comercial de la nacion Danos y perjuicios Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Estructuras Tafi S.A.C.E.I. y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios (el incidente versa sobre la producción de prueba).

¿Qué se resolvió?

se tuvieron presentes los desistimientos; se rechazó la acusación de negligencia respecto de la prueba informativa; se admitió la acusación de negligencia respecto de la prueba pericial contable; se impusieron las costas a la codemandada perdedora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se debe desestimar el pedido de declaración de negligencia ya que la prueba informativa pendiente ha sido producida y agregada antes de vencido el plazo para contestarlo" (considerando 2°).

"debe ser admitido el planteo con relación a la prueba pericial contable en la medida en que la codemandada no ha realizado acto alguno para lograr su producción (artículo 384, código citado). En efecto, la prueba sólo fue ofrecida, y una vez vencido el plazo establecido para contestar el traslado previsto en el artículo 459 de la ley adjetiva, ni siquiera se requirió que fuese proveída la designación del experto correspondiente." (considerando 3°).

"mal puede verse que la falta de producción de ese medio probatorio por parte de la contraria justifique la manifiesta inactividad de la oferente" (considerando 3°, respecto de la vinculación entre ambas pruebas contables, que el Tribunal consideró desvinculadas).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 385, 459, 68, 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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