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Corte Suprema

MARTINEZ MATILDE SUSANA c/ ORGANIZACION VERAZ S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

La actora promovió una acción de habeas data para que una empresa de información crediticia rectificara los datos que la identificaban como deudora irregular de un mutuo hipotecario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la acción, por considerar que la calificación era un juicio de valor que excedía el ejercicio razonable del derecho a informar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 422. XXXVII. RHE
Habeas data Informacion crediticia Datos personales Exactitud de la informacion Derecho a informar Ley 25.326 Art. 43 constitucion nacional Situacion irregular Deudor moroso Amparo

¿Quién es el actor?

Matilde Susana Martínez.

¿A quién se demanda?

Organización Veraz S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación de los datos asentados en los registros de la demandada sobre la actora y cese de la información a su clientela sobre su supuesta mora en un mutuo hipotecario celebrado con el Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Argibay en su voto individual, con Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti en el sentido de hacer lugar a la queja), la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Belluscio desestimó la queja por falta de sentencia definitiva; Boggiano y Highton de Nolasco votaron por confirmar la sentencia de la Cámara (Highton, en disidencia, con fundamentos propios).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (voto de la Dra. Argibay, al que adhiere la mayoría): "En esas condiciones, la indicación en el informe de que la actora se encuentra en una 'situación irregular' implica un juicio de valor o una interpretación subjetiva que excede el ejercicio razonable del derecho a informar."

Del considerando 4° de los votos de la mayoría: "no es suficiente con que la información haya sido registrada y transmitida sin 'arbitrariedad manifiesta', sino que tiene que ser precisa."

Del considerando 5°: "no basta con decir una parte de la verdad y con proceder a registrarla para quedar exento de responsabilidad, si la información registrada (por ser falsa o incompleta) afecta la intimidad, privacía, o la reputación de terceros."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "la información que obra en el registro de la demandada no es falsa ni se demostró que sea desactualizada" y que el asiento "está concretamente referido a una 'operación préstamo/crédito comercial'".

¿Cómo votaron los jueces?

señaló que "no cabe sujetar la procedencia de la acción de habeas data a 'la comisión de conductas arbitrarias e ilegítimas', recaudos propios de la acción de amparo, pero no de la acción de habeas data", aunque confirmó la sentencia apelada en cuanto al fondo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 25.326arts. 4, 26, 33 · Habeas data
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Dun & Bradstreet v. Greenmoss BuildersTribunal Supremo de EEUU
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 301:1194CSJN
  • Fallos 307:493CSJN
  • Fallos 314:529CSJN
  • Fallos 321:2031CSJN
  • Fallos 322:259CSJN
  • Fallos 324:567CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 311:2688CSJN
  • Fallos 312:2254CSJN
  • Fallos 324:3876CSJN
  • Fallos 324:3421CSJN
  • Fallos 325:2276CSJN

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