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Corte Suprema

LASCANO QUINTANA GUILLERMO VICTOR c/ VERAZ S.A. s/HABEAS DATA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había ordenado a Veraz S.A. suprimir del registro personal de un actor la información vinculada a una sociedad de la que era presidente. La mayoría consideró que la condena excedía el texto del artículo 43 de la Constitución Nacional, que sólo habilita la supresión ante falsedad o discriminación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 215. XXXV. RHE
Habeas data Datos personales Registro de informacion crediticia Congruencia Recurso extraordinario Queja Articulo 43 constitucion nacional Falsedad Discriminacion Seguridad del credito

¿Quién es el actor?

Guillermo Víctor Lascano Quintana.

¿A quién se demanda?

Organización Veraz S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de hábeas data para que se suprima del registro personal del actor la información correspondiente a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., de la que era presidente, suministrada al consultar sus antecedentes para garantizar un contrato de locación de su hija.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo fallo. Los votos de Petracchi y Boggiano adhirieron o fundaron en que la información no era falsa, desactualizada ni discriminatoria y reflejaba una circunstancia objetiva vinculada a la seguridad del crédito. Bossert adhirió con excepción del considerando 9°. Nazareno, Fayt y Vázquez votaron en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 6° (mayoría): "el a quo se apartó de los planteos realizados por las partes, en tanto asumió como uno de los fundamentos esenciales de su decisión la supuesta falta de consentimiento del actor para que la apelante hubiese podido recabar los datos que después suministró, lo cual no fue invocado para sustentar la demanda."

Considerando 9° (mayoría): "el a quo, al sostener sin más averiguación de la verdad, que el mero hecho de haberse vinculado en un informe al actor con una sociedad, de la cual, efectivamente, era presidente, le causaba un desmedro al derecho sobre sus datos personales (...) implicó una interpretación que (...) exorbita el texto constitucional que prevé una medida de tal naturaleza, ante actos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, sólo para los casos de falsedad o discriminación."

¿Cómo votaron los jueces?

"la información asentada en el registro de la demandada no es falsa -ni tampoco desactualizada-, ya que está fuera de discusión que el actor era presidente de la sociedad. Tampoco puede predicarse que sea discriminatoria, por cuanto sólo refleja una circunstancia objetiva que guarda estrecha relación con la seguridad del crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

"la sentencia se sostiene válidamente en cuanto concluye (...) en la ilegitimidad del entrecruzamiento de datos" y "la información de ese modo suministrada aparece (...) no ya discriminatoria sino susceptible de producir discriminación, lo que es suficiente en los términos de un remedio de neto corte preventivo como el hábeas data, para entenderlo procedente."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43 (párr. 3°)
  • Ley 48arts. 14 inc. 3°, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Matimport S.A.CSJN · Fallos 322:259
  • Fallos 306:1159CSJN
  • Fallos 311:569CSJN
  • Fallos 316:1909CSJN
  • Fallos 321:2031CSJN

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