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Corte Suprema

ACEVEDO MARIO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a un jubilado el reajuste de su haber previsional para los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, rechazando los agravios de la ANSeS. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833) y desestimó por falta de relación con la sentencia apelada los restantes cuestionamientos del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1527. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 23.928 Convertibilidad Precedente sanchez Anses Seguridad social Autonomia de la voluntad del recurso Fundamentacion del recurso extraordinario Fallos 328:1602

¿Quién es el actor?

Mario Adolfo Acevedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia apelada. El tribunal consideró que los agravios de la demandada sobre la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 tienen adecuada respuesta en el precedente "Sánchez", cuyos fundamentos dio por reproducidos. Los restantes cuestionamientos de la ANSeS fueron desestimados por no guardar adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada vinculados con la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, hallan adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 (‘Sánchez’) cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada, lo que impide su tratamiento."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

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