ROLDAN JOSE GINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad y la tasa de interés fijadas en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, revocó la sentencia con el alcance indicado en el precedente Sánchez y la confirmó en lo relativo a la tasa de interés conforme a Spitale.
Demandante (Actor): José Gino Roldán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad establecida por las leyes jubilatorias y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el fallo "Sánchez" y se la confirmó en concordancia con lo resuelto en la causa "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular que se refieren a la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad establecida por las leyes jubilatorias, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de analizar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
"Las impugnaciones del peticionario relacionadas con la prescripción liberatoria y con una deficiente notificación del acto administrativo que otorgó el beneficio, han sido resueltas por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa I.406.XXXVIII. 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, a la que, en lo pertinente, cabe remitir."
"De igual modo deben ser desestimados los agravios vinculados con una violación al principio de congruencia sobre la base de considerar que la demandada no habría opuesto oportunamente la defensa prevista por el art. 82 de la ley 18.037, pues tal recaudo fue cumplido por el organismo al contestar la demanda a fs. 57/62."
"Las críticas de la demandada que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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