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Corte Suprema

ROMERO S.A. s/QUIEBRA S/ INC. DE REVISION POR FISCO NACIONAL D.G.I.

Los letrados de acreedores laborales apelaron los honorarios regulados en una verificación de crédito fiscal por más de 2.700 millones de pesos. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia por haber fijado honorarios sin fundamentar adecuadamente el apartamiento de los mínimos arancelarios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 412. XXXV. ROR
Honorarios Apartamiento de minimos arancelarios Ley 24.432 art. 13 Verificacion de credito Incidente de revision Quiebra Fundamentacion de honorarios Credito fiscal Regulacion desproporcionada Fisco nacional

Actor (apelante): Clemente Rodolfo Sañudo Freyre y Carlos de la Barra, letrados apoderado y patrocinante de acreedores laborales.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional - Dirección General Impositiva (DGI), en el marco de la quiebra de Romero S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la regulación de honorarios por la actuación en el incidente de revisión de la verificación del crédito fiscal, que la DGI reclamó por $2.709.096.987,95 y fue finalmente admitido por $4.703.552,71 con privilegio general y $6.125.136,78 quirografario.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró formalmente procedente el recurso ordinario respecto de los honorarios, dejó sin efecto la sentencia en esa medida y ordenó un nuevo pronunciamiento; confirmó lo demás. Las costas se impusieron por su orden. Se desestimaron los agravios sobre costas por falta de legitimación de los letrados a título personal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Deducida -como fue en autos- una pretensión por más de 2.709 millones de pesos, la suma -350 mil pesos en total- estimada para remunerar la tarea de los letrados que se opusieron con éxito a la admisión de tal crédito, carece de toda relación con la entidad de los intereses por ellos defendidos, sin que tal solución pueda entenderse justificada por la mera invocación del tribunal de su facultad -prevista en el art. 13 de la ley 24.432- de apartarse de los mínimos del arancel."

"El art. 13 de la ley 24.432, al facultar a los jueces a regular honorarios sin atenderse a montos o porcentajes mínimos, exige que la resolución que así lo disponga exprese, bajo sanción de nulidad, el fundamento circunstanciado de las razones que la justifican."

"Los términos empleados por el legislador en la concepción de la norma aplicada, de los que resulta la exigencia de prudencia al juez en la determinación del honorario en las circunstancias reseñadas, obstan a interpretar que haya sido intención de aquél dejar librado al mero arbitrio de éste, la posibilidad de fijar un estipendio desvinculado de las constancias de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Nazareno y Fayt propusieron confirmar la sentencia apelada por aplicar el monto verificado como base y el máximo de la escala, sosteniendo que los honorarios no podían reducirse por falta de recurso del fisco. Petracchi y Bossert propusieron rechazar el recurso, con costas a los apelantes, interpretando que la base regulatoria es el crédito verificado en el incidente.

Normas que cita

  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Ley 21.839arts. 31, 33, 7 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.522art. 287 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708
  • Acordada 1360

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