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Corte Suprema

ROSSIA ITALO ANTONIO Y OTROS c/ E.N.TEL. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que le denegó la jubilación por invalidez, alegando que no se valoraron su historia clínica ni las pruebas médicas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 589. XXXV. REX
Jubilacion por invalidez Recurso extraordinario Arbitrariedad Prueba pericial medica Comision medica forense Imposibilidad de ganancia Beneficios alimentarios Seguridad social Historia clinica Incapacidad laboral

¿Quién es el actor?

Mario David Meilán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó dictar nueva sentencia conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es precisamente lo que acontece en el sub lite, por cuanto se advierte que la sentencia de cámara no atendió, con el rigor que es menester, los agravios que lucían en el escrito de apelación, ni las diferentes impugnaciones a los dictámenes de la Comisión Médica Forense".

"En efecto, el sentenciador no ha considerado, entre otras cosas, un tema fundamental para solucionar el caso, como ser la efectiva imposibilidad de ganancia del actor, desde que no ha tenido en cuenta el grado pleno de imposibilidad de seguir ejerciendo su profesión de mecánico de altura, de resultas de la patología física que padece (pérdida de fuerza en sus miembros superiores y vértigo), además de las deficiencias psicológicas que presenta".

"Debo decir, entonces, que si bien los peritajes no obligan al juzgador, éste no adoptó las medidas conducentes para esclarecer con mayor rigor la cuestión controvertida, ni fundamentó porque prefirió este último parecer sobre los primeros, contradiciendo entonces lo dicho reiteradamente por esa Corte Suprema en similares casos, en cuanto a que los jueces deben actuar con suma cautela cuando la litis trata sobre beneficios de naturaleza alimentaria".

Se señaló además que la cámara no consideró la historia clínica del actor ni cotejó certificados médicos que acreditaban una incapacidad superior a la asignada por la Comisión Médica Forense.

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