SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. c/ PROVINCIA DEL CHUBUT s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Sideco Americana S.A.C.I.I.F. promovió recurso de queja contra la sentencia del Superior Tribunal del Chubut que rechazó su demanda contra la Provincia por la consolidación de deudas dispuesta por la ley 3609. El Procurador General aconseja hacer lugar a la queja, revocar parcialmente la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión que examine los rubros y normas no tratados.
¿Quién es el actor?
Sideco Americana S.A.C.I.I.F.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción e inconstitucionalidad, a fin de que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de las normas y actos administrativos aplicados en el procedimiento de consolidación de deudas (leyes 3364, 3411, 3609, 3806, decreto 68/91, resolución 230/91 del Ministerio de Economía), y se disponga el pago de su crédito por el monto original, con reajustes e intereses, conforme a los instrumentos pactados.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal del Chubut rechazó la demanda, considerando que la actora se había sometido voluntariamente al régimen de la ley 3609, desestimó la inconstitucionalidad de esa ley y declaró inoficioso el examen de los restantes planteos.
Dictamen del Procurador General (propuesta): Considera que los agravios dirigidos a cuestionar el sometimiento voluntario al régimen (ley 3609) no pueden prosperar, por tratarse de apreciaciones de hecho y prueba y de materia de derecho público local. Sí considera que resulta arbitraria la decisión de no examinar los demás rubros, la inconstitucionalidad de las restantes normas y el acto administrativo impugnado, pues la desestimación de la inconstitucionalidad de la ley 3609 no proyecta necesariamente sus efectos sobre esos temas, y se afecta el derecho de defensa de la recurrente.
"...la decisión recurrida carece de fundamentos para ser considerada como acto judicial válido, toda vez que afecta el derecho de defensa de la recurrente y es pasible de ser descalificada, de conformidad con la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias."
"...la pretensión de la actora no se circunscribe a obtener una declaración abstracta de inconstitucionalidad de la ley 3609, toda vez que, por medio de ella, persigue el cobro de sus créditos."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El dictamen recuerda que las controversias sobre consolidación de deuda pública provincial, por remitir a derecho público local, son en principio ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 320:1941), pero admiten excepciones cuando la decisión carece de fundamentación o afecta el derecho de defensa (Fallos: 320:1670; 311:1435; 319:1609).
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Normas que cita
- Ley 3609 (Chubut)arts. 13, 11, 22, 51
- Ley 3364 (Chubut)
- Ley 3411 (Chubut)
- Ley 3505 (Chubut)
- Ley 3806 (Chubut)
- Ley 3798 (Chubut)art. 21
- Ley 3420 (Chubut)
- Decreto 68/91 (Chubut)arts. 41, 13
- Decreto 1287/90 (Chubut)
- Resolución 230/91 (Chubut)
- Ley 23.982art. 19 · Deuda publica
- Ley 24.447Presupuesto
- Decreto 2140/91art. 41
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 75 inc. 11, 75 inc. 13, 75 inc. 6, 126
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 320:1941CSJN
- Fallos 320:1670CSJN
- Fallos 311:1435CSJN
- Fallos 319:1609CSJN
- Fallos 323:282CSJN
- Fallos 318:1755CSJN
- Fallos 310:2841CSJN
- Fallos 311:1428CSJN
- Fallos 312:943CSJN
- Fallos 313:548CSJN
- Fallos 314:810CSJN
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