JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alba Maria Schmit c/ Provincia de Misiones (secretaria de Informacion Publica)

Alba María Schmit demandó laboralmente a la Provincia de Misiones (Secretaría de Información Pública) invocando el Estatuto del Periodista Profesional como norma que regula su relación. La Corte Suprema consideró que la causa es ajena a su competencia originaria, por no poder descartarse la existencia de una relación de empleo público entre las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:943
Competencia originaria Corte suprema Provincia como parte Autonomia provincial Empleo publico Estatuto del periodista profesional Relacion laboral Convenios colectivos Derecho publico local Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Alba María Schmit.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones (Secretaría de Información Pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de naturaleza laboral fundado en el Estatuto del Periodista Profesional.

¿Qué se resolvió?

la demanda es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, por no poder descartarse una relación de empleo público entre las partes, aunque la actora haya invocado el Estatuto del Periodista Profesional como norma regulatoria de su relación de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El respeto a la autonomía de las provincias requiere se reserve a los jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial", sin perjuicio de que las cuestiones federales puedan ser tuteladas por vía del recurso extraordinario. Asimismo, se sostiene que no existen óbices legales para que convenios colectivos celebrados por asociaciones que representen a empleados públicos provinciales se incorporen al derecho público local por decisión de las autoridades provinciales (arts. 104 y 105 de la Constitución nacional).

Advertencia: el texto disponible es un sumario editorial; los considerandos completos no fueron provistos, por lo que los fundamentos transcriptos corresponden al sumario y no a la sentencia íntegra.

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